El extranjero que viaje a España y tenga como único o principal fin cursar estudios o realizar trabajos de investigación o formación, no remunerados laboralmente, en cualquier centro docente o científico español, ya sea público o privado oficialmente reconocido.
Quién necesita visado?
Los nacionales de los países para cuya entrada inferior a 90 días no se les exige visado, no necesitan de visado de estudiantes para la realización de estudios inferiores a dicho periodo. El resto de los nacionales y quienes se extiendan a más de 90 días de permanencia deberán solicitar antes de su llegada a España ante la Misión Diplomática u Oficina consular correspondiente en su país de origen el correspondiente visado.
Qué documentación deberá presentarse?
Para la solicitud habrá que presentar documentación académica que acredite los estudios ya superados. - Solicitud en modelo oficial (Ex-03) debidamente cumplimentada. - Tarjeta de estudiante en vigor o solicitud de renovación, en su caso. - Certificación del centro donde curse los estudios, relativa al periodo y horario lectivo.
Una vez en España el estudiante necesita autorización de estancia por estudios :
Donde se solicita la Autorización de Estancia ?
Debe solicitarla ante la Oficina de Extranjeros, Jefatura Superior o Comisaría de Policía de la localidad donde se encuentre.
Qué se debe presentar para la obtención de la autorización de estancia?
Documentación que demuestre que:
- Cumple todos los requisitos para la entrada y permanencia en España, incluído el visado para cursar o ampliar los estudios.
- Han sido reglamentariamente admitidos en cualquier centro docente o científico español, público o privado, para cursar o ampliar estudios o realizar trabajos de investigación o formación no remunerados laboralmente con indicación de un horario que implique la asistencia con una duración prevista no inferior a tres meses, incluyendo el plan de estudios, investigación o formación aprobado.
- En el caso de estudiantes menores de edad no acompañados por sus padres, será necesario la autorización de éstos para el desplazamiento y para realizar los estudios, en la que conste el centro y el periodo de estancia previsto.
- Tienen garantizados los medios económicos necesarios para sufragar el coste de sus estudios, su estancia y regreso a su país, y en caso, el de sus familiares.