El ordenamiento jurídico español entiende por "Pareja de Hecho" la unión estable de convivencia entre un hombre y una mujer no unidos por matrimonio. Sinónimos de la expresión de pareja de hecho son los términos de unión paramatrimonial y convivencia more uxorio.
Requisitos necesarios para que exista una pareja de hecho:
Para que se reconozca la existencia de una pareja de hecho la misma deberá poseer las siguientes característicias:
Que se trate de una unión entre un hombre y una mujer. Una relación pública y notoria, esto es, que se comporten frente a terceros como si de un matrimonio se tratase. Que no estén unidas por matrimonio. Que lleven una vida estable y sea duradera. La existencia de unos intereses comunes en el desarrollo de una vida familiar.
Si bien se exige que la unión de hecho tenga cierta estabilidad, la legislación actual no establece un plazo concreto a partir del cual se considera que existe la misma , tan sólo la legislación de arrendamientos urbanos, al abordar el capítulo de las subrogaciones en los contratos de alquiler de viviendas, dispone que cabrá la subrogación del cónyuge o de la persona con quien conviva maritalmente independientemente de su opción sexual, siempre que esta convivencia haya durado al menos 2 años o exista descendencia en común.
Acreditación de la existencia de una pareja de hecho: Deberán presentarse los siguientes documentos y pruebas:
Capitulaciones paramatrimoniales realizadas ante Notario: Acreditan la existencia de la unión desde la fecha de su otorgamiento o firma. En este documento suelen pactarse las relaciones económicas de la pareja, tanto las que van a regir su durante la relación de convivencia como las que se adoptarán en caso de ruptura.
Contratos privados celebrados entre los compañeros, que tendrán un alcance similar a las capitulaciones anteriores.
Contratos bancarios , contratos de aperturas de cuentas corrientes, suscripción de tarjetas de crédito... etc. pueden presuponer una disposición conjunta e indistinta del patrimonio común de los convivientes.
Contratos con terceros como arrendamientos, venta de bienes... etc. demostrarían la existencia de una vida en común y de una disposición común de bienes.
El empadronamiento y el domicilio fiscal , servirían para demostrar la convivencia de la pareja en la misma vivienda.
La cartilla de la Seguridad Social y la designación de uno de los convivientes como beneficiario.
Los testigos .
La existencia de hijos comunes , así como el libro de familia expedido por el Registro Civil.
El Registro de Uniones de Hecho acreditarían la convivencia de hecho desde la fecha de la inscripción en el mismo.
Los Registros de Uniones de Hecho
En la actualidad, existen en España aproximadamente unos 100 registros de parejas de hecho de ámbito municipal . Para inscribirse en ellos, los miembros de las parejas han de cumplir los siguientes requisitos:
Ser mayor de 18 años o menor emancipado.
No estar declarado incapaz.
Que los miembros de la pareja no sean parientes por consanguinidad en línea recta o por consanguinidad en segundo grado colateral.
Que al menos uno de los miembros de la pareja se encuentre empadronado en el municipio en el que se solicita la inscripción.
La regulación de estos registros es municipal por lo que es distinta en cada caso y así, en algunos supuestos se permite la inscripción en el Registro los acuerdos económicos otorgados por los convivientes en contrato privado o público y en otros casos sólo se permite la inscripción de las parejas de hecho heterosexuales sin que tengan acceso al mismo las parejas homosexuales .
Normalmente es necesario que ambos convivientes soliciten la inscripción en el Registro, bastando en los casos de ruptura de la pareja que tan sólo uno de ellos lo manifieste en el Registro.
En algunos casos se exige acompañar a la solicitud ciertos documentos (como el certificado de empadronamiento, el estado civil, la declaración de que se dispone de capacidad... etc.) y ésta se tramitará como si se tratase de un expediente administrativo que concluirá mediante resolución en la que se admitirá o denegará la inscripción de la pareja en el Registro.
La inscripción acredita: - la existencia de la pareja de hecho - el inicio de su vida en común - su régimen económico - la aceptación de la normativa del registro y de los efectos que reconoce la misma a dicha inscripción.