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Mié, 08/02/2012 - 18:00

ENTRADA, ESTANCIA y RESIDENCIA LEGAL EN ESPAÑA

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ENTRADA, ESTANCIA y RESIDENCIA LEGAL EN ESPAÑA



Brasil se encuentran dentro de la lista común de terceros países a cuyos nacionales NO SE EXIGE VISADO para el ingreso al país y para permanecer por un período máximo de 90 días.

Igualmente al ingreso deberán presentar ante las autoridades españolas la siguiente documentación:

Requisitos para entrar y permanecer en España de forma legal:

- Poseer un documento de viaje válido que permita el cruce de fronteras (pasaporte de tu país).

- Presentar los documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia prevista y disponer de medios adecuados de subsistencia como ser:

- Acreditar medios de vida (nomina, cuenta bancaria, bienes), tanto para el período de estancia previsto como para el regreso al país de procedencia o el tránsito hacia un tercer Estado.
- Presentar reserva de vuelo ida y vuelta.
- Tener reserva de hotel o certificado de estadía por escribano público en la casa de algún familiar
- No tener prohibida la entrada en España o en otro país integrante del Espacio Schengen.
- No suponer un peligro para el orden público, la seguridad nacional o las relaciones internacionales de España o de otro país integrante del Espacio Schengen.

Si deseas extender la estadía por más de 90 días deberás tramitar una VISA, las cuáles se distinguen en 3 grupos:

1- Visas para tránsito:
Permiten permanecer en la zona de tránsito de los aeropuertos españoles y se emiten cuando la persona tiene que permanecer en territorio español por una escala del vuelo. Existe también un visado de tránsito territorial que permite atravesar España durante 5 días con dirección a otro país que vaya a permitir su entrada en su territorio. Son los de más corta duración.

2- Visas para estancia:
2.a)  Visa Turista: con una duración máxima de 3 meses prorrogable por otros tres.
2.b) Visa De Circulación Múltiple: Si tienes que entrar y salir varias veces a España por razones profesionales (el máximo de estancias sumadas debe ser de 3 meses). Es prorrogable.
2.c) Visa de Estudio: Dura un máximo de tres meses y es requisito previo que la persona que lo obtiene pida su tarjeta de estudiante cuando llegue a España. Expedir este visado implica que el solicitante ha sido admitido en un centro reconocido oficialmente por el Estado Español.
2.d) Visa para Estancia Especial: posee una duración máxima de 6 meses y permite trabajar o realizar estudios y formación sin necesidad de pedir permiso de residencia y trabajo o tarjeta de estudiante. Este visado se tramita en menos tiempo en los consulados.

3- Visa de residencia:
Suponen que la persona que lo solicita desea permanecer un tiempo largo en España:
3.a) Visa de residencia laboral: Trabajando para sí mismo (cuenta propia) o para otro (cuenta ajena)
3.b) Visa de residencia no laboral: Residiendo solamente porque no necesite trabajar 
3.c) Visa por reagrupación familiar: para reagruparse con un familiar residente en España.
3.e) Visa de residencia para asilo: para pedir asilo en España 

¿En qué lugar se solicitan las visas?

El visado se solicitará y expedirá en las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares españolas.
Si se trata de visados de tránsito o estancia y no existe Misión Diplomática u Oficina Consular española en un país determinado, podrán solicitarse en la Misión Diplomática u Oficina Consular que represente a España en dicho país.

Consejo! Para estar más tranquilo debes aplicar a una visa entre 8-12 semanas antes de tu viaje a España. Para aplicar a la visa debes poseer un pasaporte válido que todavía tenga vigencia mínima de 3 meses.
Si no lo tienes, deberás tramitarlo, por eso asegúrate de tener el tiempo suficiente para la tramitación de la visa y el pasaporte. No dejes esto para último momento porque estarás poniendo en peligro tu viaje.

FERFI

Re: ENTRADA, ESTANCIA y RESIDENCIA LEGAL EN ESPAÑA



ola a todos .deseo participar de alguna forma

Re: ENTRADA, ESTANCIA y RESIDENCIA LEGAL EN ESPAÑA



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Ferfi

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